¿La nueva ley aplica a su actividad?
La condición de Persona Obligada depende de la actividad efectivamente realizada, del tipo de operación y del régimen aplicable.
¿Quiénes pueden estar comprendidos?
El alcance exacto debe validarse con el Decreto 15-2026, su Reglamento y las disposiciones emitidas por las autoridades competentes.
Financiero y asegurador
Bancos, sociedades financieras, aseguradoras, medios de pago, transferencias y otras entidades sujetas.
Cooperativas
Ahorro y crédito, servicios financieros y determinadas transferencias de fondos.
Sector inmobiliario
Promotores, desarrolladores, intermediarios, agentes y compraventa de inmuebles.
Vehículos y alto valor
Vehículos terrestres, marítimos o aéreos; joyas, metales, piedras preciosas, arte y antigüedades.
Casinos y casas de empeño
Actividades sujetas según las condiciones y régimen aplicable.
Activos virtuales
Determinados Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Profesionales universitarios
La condición no deriva exclusivamente del título profesional. Puede surgir de servicios u operaciones concretas realizadas para clientes.
- Abogados y servicios jurídicos
- Contadores y auditores
- Economistas y otros profesionales comprendidos
- Constitución o administración de sociedades
- Administración de dinero, valores o activos
- Compraventa de inmuebles o participaciones
Notarios
El documento base contempla supuestos en los que determinados actos o escrituras matrices pueden colocar al notario dentro del régimen aplicable, incluyendo operaciones sobre inmuebles, activos, cuentas, sociedades y participaciones.
¿Podría ser Persona Obligada?
Responda este cuestionario preliminar. El resultado es únicamente informativo.
Seleccione su sector y responda según las operaciones que realiza para sus clientes.
Orientación inicial · Decreto 15-2026